Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-132
Fecha de Publicación : 16.03.1985
Fecha de Promulgación : 30.01.1985
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR
Ultima Modificación : DS 83 INTERIOR 29.03.1988
Ministerio del Interior

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO COMUNAL DE PERMISOS DE CIRCULACION
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.123, de 16 de marzo de 1985).

Núm. 132.- Santiago, 30 de Enero de 1985.- Vistos: El artículo 21°, inciso 1° del decreto ley N° 3.063, de 1979 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 18.382, y las facultades que me confiere el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República, Decreto:

Artículo 1°.- Créase en todas las Municipalidades del país, a cargo de los respectivos Departamentos del Tránsito o de los encargados de cumplir sus funciones, en su caso, un registro de permisos de circulación que se regirá por las normas del presente reglamento.

Artículo 2°.- El registro se formará en base a los antecedentes de vehículos que fueron recopilados durante el proceso de otorgamiento de permisos de circulación del año 1984. Por consiguiente, los vehículos referidos quedarán inscritos en el Registro Comunal de la Municipalidad en que se efectuó el pago del impuesto anual del citado período.

Artículo 3°.- Los vehículos nuevos que obtengan su primer permiso de circulación, se entenderán inscritos en el Registro Comunal de Permisos de Circulación de la Municipalidad en que se pague el impuesto por dicho primer permiso.

Artículo 4°.- A contar del 1° de Enero de 1985, los DS 1595, propietarios de vehículos deberán pagar el impuesto INTERIOR, correspondiente al permiso de circulación, en la 1985, Municipalidad en cuyo registro se encuentre inscrito el Art. 1°, vehículo, o en aquella Municipalidad a la cual se a). hubiere solicitado previamente el traslado de la inscripción. Asimismo, en los casos de vehículos exentos de DS 1443, permisos en virtud del artículo 20 del Decreto Ley N° INTERIOR, 3.063, se inscribirán en el Registro Comunal de la 1987, Municipalidad que otorgó el respectivo certificado de Art. único, exención, y se pagará el impuesto que grava el primer NOTA 1 permiso de circulación a contar de la fecha del contrato o factura de venta a persona no beneficiada con exención.
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas a este decreto, regirán a contar desde el 1° del mes subsiguiente a su publicación, según el DS 1443, de Interior de 1987, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de noviembre de 1987.

Artículo 5°.- Los propietarios de vehículos que por cualquier razón deseen trasladar de comuna la inscripción de su vehículo, deberán presentar solicitud escrita en triplicado, a la Municipalidad en que se pague el permiso de circulación, la que remitirá la solicitud a la Municipalidad de origen.

Artículo 6°.- Las solicitudes de traslado de la inscripción en el registro podrán ser presentadas en cualquier fecha, a excepción de los meses de Febrero, Marzo, Mayo y Septiembre.
Asimismo si se otorgare prórroga para el pago del DS 1595, impuesto por Permiso de Circulación, para un tipo de INTERIOR, vehículos, no se podrán solicitar traslados durante el 1985, tiempo que dure la prórroga respecto de dicho tipo de Art. 1°, vehículos. b)

Artículo 7°.- Excepcionalmente a lo indicado en el DS 1443, artículo anterior; podrán autorizarse traslados de INTERIOR, inscripción, en los meses de Febrero, Marzo, Mayo y 1987, Septiembre y en los períodos en que se prorrogue el Art. único, plazo para el pago de los impuestos de los respectivos VER NOTA 1 permisos de circulación, en los siguientes casos:
a) Si las Municipalidades entre las que se produce el traspaso pertenecen a distintas provincias.
b) Si el traslado se produce a una Municipalidad recién creada, que en el año anterior a la solicitud no
haya recaudado impuestos por permisos de circulación.
c) En el caso de las Municipalidades señaladas en la letra b) el Registro Comunal se iniciará con los vehículos, cuyos permisos de circulación se otorgaron el año inmediatamente anterior, por la respectiva Municipalidad originaria, y cuyos propietarios señalaron domicilio dentro del territorio de la nueva comuna. Las Municipalidades originarias tendrán un plazo de 20 días, contados desde el requerimiento, para remitir a las Municipalidades derivadas, la información a que se refiere este precepto.
d) Tratándose de Carros y Remolques. DS 83, INTERIOR, 1988, Art. 27 NOTA 2
NOTA: 2
El artículo 28 del DS 83, de Interior, de 1988, dispuso lo siguiente:
A contar del 1° de Junio de 1988, tratándose de carros y remolques, para obtener el permiso de circulación correspondiente, se hará exigible la presentación del respectivo certificado de empadronamiento.

Artículo 8°.- En los casos de excepción señalados en el artículo 7°, el Municipio otorgará el permiso de circulación correspondiente y procederá a citar al propietario del vehículo, para que concurra dentro de 30 días contados desde el vencimiento del período de renovación, donde se le comunicará si tiene o no deudas pendientes por este concepto con la Municipalidad de origen.
Simultáneamente con el otorgamiento de este permiso de circulación, la Municipalidad de destino deberá enviar la correspondiente solicitud de traslado a la Municipalidad de origen.

Artículo 9°.- Las Municipalidades no podrán recibir pagos del impuesto por permiso de circulación de vehículos que no estén previamente inscritos en su Registro Comunal, a excepción de los casos señalados en el artículo 7°.

Artículo 10°.- Las Municipalidades no podrán denegar las solicitudes de traslado de la inscripción en sus registros, a excepción de aquellas presentadas en los DS 1443, meses de Febrero, Marzo, Mayo y Septiembre y en los INTERIOR, períodos en que se prorrogue el plazo para el pago de 1987, los impuestos de los respectivos permisos de circulación Art. único, y cuando se adeude parte o la totalidad del impuesto por C) permiso de circulación, cuyos plazos de pago estén VER NOTA 1 vencidos a la fecha de la solicitud. 
En este último caso, junto con informar la denegación a la Municipalidad de destino y al contribuyente, se indicará el monto y el origen de la deuda. El traslado será autorizado una vez pagados los impuestos por permisos atrasados a la Municipalidad de origen.
Las Municipalidades de origen tendrán un plazo de 20 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de cambio de inscripción, para responder respecto de la situación tributaria del solicitante, por impuesto por permiso de circulación.
Para los efectos de la aplicación del presente DS 1595, decreto, no se considerará morosos a los contribuyentes INTERIOR, acogidos a las modificaciones de los artículos 15 y 16 1985, del Decreto Ley N° 3.063, establecidos en la Ley N° Art. 1°, 18.440, publicada con fecha 28 de Septiembre de 1985. C) No obstante lo dispuesto en la parte final del DS 1443, inciso primero del presente artículo, si se trata de INTERIOR, traslados entre municipalidades de distinta provincia, 1987, se autorizarán cuando se deba uno o más períodos de Art. único impuesto a la Municipalidad de origen, siempre que se VER NOTA 1 deposite en cuenta de fondos de terceros en la Municipalidad de destino, el monto total de lo adeudado, incluidos intereses penales y demás recargos legales.
Las cantidades que se depositen por este concepto deberán remitirse a la respectiva Municipalidad de origen, dentro de los diez primeros días al mes siguiente al de su ingreso, con nómina que indique:
nombre del contribuyente, placa patente del vehículo, período o períodos que comprende el pago y valor pagado por cada permiso. Los cheques correspondientes se girarán en forma nominativa en favor del Tesorero Municipal respectivo y se enviarán por correo certificado.

Artículo 11°.- En caso de autorización de traslados, la Municipalidad de origen eliminará al vehículo de su registro y será incorporado en el de la Municipalidad de destino.
Vencidos los plazos establecidos por la Ley para pagar los impuestos por permiso de circulación, sin que se hayan enterado en arcas municipales, las Municipalidades en cuyos registros estén inscritos los vehículos respectivos, serán acreedoras de tales tributos.

Artículo 12°.- Las inscripciones y los traslados en los respectivos Registros Comunales de permisos de circulación estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal.

Artículo 13°.- Las Municipalidades sólo estarán autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del impuesto por permiso de circulación.

Artículo 14°.- Las personas que adquieran vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, deberán efectuar el cambio a su nombre en el Registro Comunal de permisos de circulación a que están incorporados, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente
de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del
Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda a Ud.- Juan Ignacio García Rodríguez,
Subsecretario del Interior suplente.

Actualizado (Jueves, 19 de Enero de 2012 13:43)